1182 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bés declaró su incompetencia material y territorial para conocer en la causa (fs. 6/7).
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, el magistrado a su cargo se inhibió para conocer en ellas por entender que el objeto de la causa excede la órbita de sujurisdicción y las remitió a la justicia nacional en lo penal económico (fs. 12/13).
Esta última, a su turno, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que no se había practicado diligencia alguna a fin de determinar si la firma contribuyente cometió alguna infracción a la ley 24.769, por lo que devolvió el sumario al juzgado de Cosquín (fs. 18/19).
Luego de algunas diligencias realizadas por la fiscalía —una nueva declaración del denunciante, un oficio a la AFTP y el testimonio de otro empleado de la firma que manifestó desconocer los hechos— el magistrado local encuadró la conducta a investigar enla figura de la defraudación por abuso de firma en blanco, insistiendo en que se habría cometido en esta ciudad, con la creación de una persona jurídica insolvente para evadir impuestos nacionales (fs. 52/54).
En consecuencia, remitió el legajo al fuero nacional en lo penal económico, que una vez más, rechazó la competencia con los argumentos esgrimidos en la oportunidad anterior (fs. 62/63).
Conla insistencia del juzgado de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 66/69).
Habida cuenta que de las constancias reunidas hasta el presente no surge la comisión de una infracción a la ley penal tributaria, opino que la conducta a investigar encuadraría prima facie en el delito de defraudación por abuso de firma en blanco, que debe ser investigado por los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado (Fallos: 315:2752 , 2754 y 318:2384 ).
En concordancia con esta doctrina, y atento a que los instrumentos suscriptos por Didoni habrían sido utilizados en esta ciudad (ver fs. 1/2, 28/30 y 36), opino que corresponde asignar competencia a la justicia nacional en lo criminal de instrucción para entender en esta 7 Us 2-MARZO-200,065 me 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1182
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