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Fallos: 330:1177 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1177 E No obstante, devolvió las actuaciones al Superior Tribunal, que dejando de lado los reparos formales y atendiendo a la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia, insistió en su criterio y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 317/325).

Así quedó trabada la contienda.

Sin perjuicio de advertir, como lo expresan los jueces del Superior Tribunal, que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 325:950 ; 326:908 y 327:6063 , entre otros)- razones de economía procesal y buen servicio dejusticia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal, por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.

Ahora bien, habida cuenta que existe coincidencia entre los magistrados intervinientes en el conflicto sobre la índole federal de la causa sub examine, resta dilucidar la jurisdicción en la que corresponde investigarla.

De las constancias agregadas a fs. 420/466 del principal, surge que el objeto procesal de la causa que tramita ante la justicia nacional está conformado tanto por la fabricación clandestina como por la comercialización del medicamento "yectafer inyectable", lote Ne 03100718 con vto. 10/2006, en imitación del producto elaborado por el laboratorio "Astra Zéneca S.A", conductas que habrían provocado las muertes de Verónica Lorena Díaz en la Provincia de Río Negro y de Luciana Fabiana Giménez y Esther María Hujo en la Provincia de Entre Ríos (ver fs. 299/301).

En el curso de ese proceso se llegó a determinar las distintas etapas de comercialización por las que atravesó el producto adulterado.

Así se comprobó que la droguería Gavazza, que vendió el medicamento al hospital de Viedma, lo adquirió a la firma "Quimbel S.A." con sede en Buenos Aires, y esta última a "Sbrancia y Costa SRL" con sede en la localidad de Caseros.

En consecuencia, toda vez que los hechos acontecidos en Viedma forman parte de la investigación más amplia que lleva a cabo la justicia nacional de esta ciudad, en la que confluyen tanto la cadena de 1 Us 2:NARZO-200065 17 2011212007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1177

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