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Fallos: 330:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1186 NADA TD E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y Primera Nominación de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia y 37" Nominación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunseripción de la Provincia de Córdoba.

RicarDo Luis Lorenzert1 — Enena L HiGuron DE Norasco — Carlos S.

Favr — EnRIque SAnTIaco Perraccni— Juan Carros Maquena.


OSCAR RAMON MARTINEZ
PENA.
El art. 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, mediante las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PENA.
No existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal sea la competente para dictar la sentencia única conforme al art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

1 r eaparzo am pos m0 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1186

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