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Fallos: 330:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1188 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 La Cámara de Paraná rechazó esa asignación, con base en que la cuestión de competencia no había sido objeto de tratamiento por la Cámara de Casación Penal y que, por lo tanto, sólo cabía el dictado de un nuevo fallo con arreglo a sus consideraciones (fs. 317/319). Tras ello, elevó las actuaciones a la Corte (fs. 321).

Tiene establecido el Tribunal que para la correcta traba de una contienda de competencia es necesario que el tribunal declinante tenga oportunidad de insistir 0 retractarse de su postura (Fallos: 236:126 ; 306:728 y 2000, entre otros). Si bien ese requisito no se ha cumplido en el caso, pienso que razones de economía procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y dirimir la cuestión, a fin de evitar mayores demoras (Fallos: 312:1919 , 323:2608 y 323:3127 entre otros, y Competencia N° 1273, LXXXIX, "Petralla, Cecilia Raquel s/ estafa", resuelta el 23 de marzo de 2004 —Fallos: 327:725 ).

Sobre el fondo del asunto, es criterio de V.E., que el artículo 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, mediante las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones (Fallos: 212:403 y 311:744 ).

También ha sostenido el Tribunal que no existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal sea la competente para dictar la sentencia única conforme al artículo 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias (conf. Fallos: 209:342 y 311:1168 ).

Desde esa perspectiva, pienso que la excepcionalidad de ese fuero tampoco puede alterar la finalidad de la institución prevista por aquella norma, que se materializa mediante la adaptación de las respectivas sentencias a las reglas del concurso de delitos que —en este caso— debe hacerse por la justicia federal (conf. Fallos: 324:4245 ), sin alterarse las declaraciones de hechos comprendidas en ellas.

Por lo tanto, opino que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, pronunciarse sobre la unificación de las sanciones oportunamente impuestas al condenado Oscar Ramón Martínez. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.

7 Us 2-MARZO-200,065 m0 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1188

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