1178 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 comercialización del fármaco adulterado como las consecuencias de su suministro —el fallecimiento de tres personas en distintas provincias—, estimo que dada la íntima relación fáctica y la comunidad probatoria entre las causas resulta conveniente concentrar el trámite ante un único magistrado, para favorecer la buena administración de justicia Fallos: 316:820 ) y evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias.
Desde esta perspectiva y en atención a que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, para intervenir en las actuaciones que se sustancian en esta sede (conforme surge de la certificación que acompaño), opino que corresponde asignarle competencia a este último para conocer en la causa que originó este incidente, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 ).
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro y al Juzgado Federal de Viedma.
ELENA 1. HiGHTON DE Norasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
Cartos MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
7 Us 2-MARZO-200,065 178 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1178
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