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Fallos: 330:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1155 230 punto 5 de la acordada 20.037 dictada por ese Tribunal el 14 de febrero de 2007. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CArtos MAqueDa Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 23 del voto de la mayoría.

24) Que lo expuesto no implica desentenderse del rol que ha asumido esta Corte en la aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al que el país está vinculado en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la medida de su jurisdicción, cómo órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal (Fallos: 318:1269 y sus citas).

Araíz de las presentaciones de fs. 129/140, 401/422 y 423/430, ante la extrema gravedad y urgencia de la solicitud planteada, que impedía diferir decisiones sujetas a la competencia por estar en juego el derecho ala vida y a la integridad física, esta Corte adoptó las resoluciones de fs. 296/300 y 433/438, pronunciamientos del 6 de septiembre de 2006 y 13 de febrero de 2007, respectivamente. Es reiterada jurisprudencia de este Tribunal velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional, para el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales, no se vea afectada a causa de los actos u omisiones de sus órganos internos (Fallos: 315:1492 ; 318:373 ; 326:2968 ).

Para ello, ponderó aspectos que surgen de la Resolución sobre Medidas Provisionales del 30 de marzo de 2006 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el estado de implementación de las medidas provisionales ordenadas por ella. En tal sentido, la Corte Interamericana señaló que: el 14 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de confor1 Us 2-MARZO-20,65 1155 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1155

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