1156 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 midad con los arts. 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, presentó una solicitud de medidas provisionales respecto de la República Argentina, a favor de personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares, con el propósito de preservar sus vidas e integridad personales. El 22 de noviembre de 2004 la Corte dictó una Resolución sobre medidas provisionales en este caso, en la cual decidió, entre otros, que el Estado debe: adoptar de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en los establecimientos mencionados. El 11 de mayo de 2005 la Corte celebró una audiencia pública en la ciudad de Asunción, Paraguay, en la cual escuchó los argumentos de la Comisión Interamericana, de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y del Estado sobre la implementación de dichas medidas provisionales. Una vez escuchados los alegatos y posiciones de las partes, el presidente de la Corte hizo un llamamiento durante dicha audiencia pública, mediante el cual invitó a la Comisión, a los presentantes y al Estado, en atención a su coincidencia en cuanto al diagnóstico de la situación, a la apreciación de los hechos y a su extraordinaria gravedad, a presentar un planteamiento conjunto para dar mayor especificidad a las medidas provisionales. Ese mismo día las partes involucradas suscribieron un acta que presentaron ante la Corte mediante la cual manifestaron su conformidad de mantener las medidas provisionales y acordaron "elevar a consideración de la [...] Corte Interamericana [...un] conjunto de medidas destinadas a que [el] Tribunal evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la resolución de 22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha resolución". El 18 de junio de 2005 la Corte Interamericana dictó una Resolución en la que resolvió, entre otros, reiterar al Estado que mantuviera las medidas provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004 y que disponga en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en los establecimientos cuestionados, que entre las medidas que el Estado debía adoptar figuraban las contenidas en el acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2005 en la ciudad de Asunción del Paraguay, por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1156
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