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Fallos: 330:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1157 230 En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el pronunciamiento del 30 de marzo de 2006, resolvió:

"1. Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios, según lo dispuesto en los considerandos 11 y 12 de la [...] resolución.

2. Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales, en los términos de los considerandos 11 y 13 de la [...] resolución.

3. Requerir al Estado que informe concreta y específicamente ala Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal..." (fs. 99/100).

En igual línea de razonamiento, el juez A. A. Cancado Trindade, en su voto destacó que:

"11. Las medidas Provisionales de Protección acarrean obligaciones convencionales para los Estados en cuestión, que se distinguen de las obligaciones que emanan de las respectivas Sentencias en cuanto al fondo de los casos respectivos. Hay efectivamente obligaciones emanadas de las Medidas Provisionales de Protección per se. Son ellas enteramente distintas de obligaciones que eventualmente se desprendan de una Sentencia de fondo (y, en su caso, reparaciones) sobre el cas despece. Esto significa que las Medidas Provisionales de Protección constituyen uninstituto jurídico dotado de autonomía propia, tienen efectivamente un régimen jurídico propio, lo que, a su vez, revela la alta relevancia de la dimensión preventiva de la protección internacional de los derechos humanos.

12. Tanto es así que, bajo la Convención Americana (artículo 63[2]), la responsabilidad internacional de un Estado puede configurarse por el incumplimiento de Medidas Provisionales de Protección ordenadas 1 Us 2-MARZO-20,65 157 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1157

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