1160 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El derecho a obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar los que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y, con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
TERCEROS.
La denegatoria de intervenir como terceros no excluye ni restringe los derechos individuales ni colectivos de los presentantes, quienes conservan intactas sus atribuciones para introducir sus reclamos por los daños y perjuicios personales ante los tribunales competentes, así como el resarcimiento del daño de incidencia colectiva, máxime teniendo en cuenta el efecto expansivo característico de procesos de esta naturaleza (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 650/665 se presenta espontáneamente en el sub lite la "Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos" y, en consideración a lo dispuesto por el Tribunal en el pronunciamiento del 20 de junio de 2006 (fs. 183/195), solicita con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, en el art. 30 de la ley 25.675, en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en diversas disposiciones que transcribe de su estatuto asociativo, que se la autorice a tomar intervención en este proceso como tercero interesado.
Después de sostener su legitimación en las disposiciones constitucionales e infraconstitucionales que cita y de formular una síntesis de los hechos y pretensiones contenidas en la demanda, expresa que adhiere a lo expuesto en la presentación conjunta efectuada a 7 Us 2-MARZO-200,065 1160 20/2/2007, 1757
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1160
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos