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Fallos: 330:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1154 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

20) Que sin perjuicio de todo lo expuesto cabe poner de resalto que, como consecuencia de la decisión de esta Corte del 13 de febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha dictado la acordada 20.037, del 14 de febrero de 2007, por medio de la cual —entre otras disposiciones de su incumbencia— ha solicitado que este Tribunal "emplace al Poder Ejecutivo Nacional, para que proceda ala inmediata y urgente reubicación de los internos federales alojados en la Penitenciaria Provincial"; y esta Corte debe expedirse al respecto dado que a ella se le efectúa el pedido.

21) Que la solicitud no debe ser receptada por la vía pretendida.

De conformidad con las previsiones contenidas en la ley 24.660, en lo que aquí interesa, la Nación y las provincias podrán concertar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas jurisdicciones, y la transferencia referida será a título oneroso a cargo del Estado peticionante (arts. 212 y siguientes, ley citada). A dicha normativa adhirió la Provincia de Mendoza mediante el dictado de la ley 6513.

De tal manera, mal podría emplazarse al Poder Ejecutivo Nacional a que efectúe la "inmediata y urgente reubicación" antedicha —a petición de uno solo de los poderes del Estado local- cuando esos alojamientos existen sobre la base de acuerdos suscriptos por los Estados, cuyos legítimos representantes entendieron que la aplicación del sistema resultaba conveniente para asegurar una mejor individualización de la pena y una efectiva integración del sistema penitenciario de la República (art. 212 citado).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

TI. Remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines correspondientes. III.

Remitir copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; IV. Denegar la solicitud efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en el 7 Us 2-MARZO-200,065 1154 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1154 
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