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Fallos: 330:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 151 90 solución del juicio (Fallos: 277:365 , entre otros), ya que dichos extremos excluyen la jurisdicción en examen.

8) Que, en el caso, respecto de la primera pretensión aludida, la única legitimada pasiva es la Provincia de Mendoza porque serían sus órganos los presuntos responsables de los hechos que se denuncian, y si ello fuese así, los que, en el marco de la sentencia correctiva que se dicte, deberán adoptar las medidas y decisiones conducentes para efectivizar su inmediato y adecuado cumplimiento. Al propio tiempo, tal como se señaló, el examen de los hechos denunciados y de las acciones y omisiones imputadas al Estado provincial conducirá, de manera inexorable, al examen de normas de carácter local.

99) Que esa circunstancia conlleva a que la pretensión deba ser examinada en un proceso distinto y ante la jurisdicción provincial.

10) Que esa conclusión tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial y tal como sucede en el caso, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:2564 ; 310:295 y 2841; 311:1791 ; 312:282 y 943; 318:992 y 327:436 y sus citas).

11) Que si por la vía intentada se le reconociera a la jurisdicción originaria de esta Corte la extensión que se le atribuye, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados (arg. Fallos: 141:271 y 318:992 ).

12) Que, en lo que atañe a las dos restantes pretensiones, tampoco se configura un litisconsorcio necesario que autorice a radicar estas actuaciones en la instancia pretendida en razón de las personas, dado que con relación a aquéllas no puede concluirse que la Provincia de Mendoza resulte parte sustancial.

13) Que, en efecto, es dable recordar que es el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene la atribución de representar a la República Argentina en el marco de aquellos asuntos que puedan involucrar la responsabilidad del país en la esfera internacional, toda vez que le ha 1 Ue 2MARZO 20,05 ms 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1151

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