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Fallos: 330:1136 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1196 NADA TD E mativa la causa corresponderá a la competencia originaria de la Corte y soslayar ese paso, aceptando sin fundamento legal suficiente que las cuestiones deben ser acumuladas, podría traer aparejado que se alterase el principio constitucional según el cual la jurisdicción originaria es insusceptible de ser ampliada o restringida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El principio según el cual la jurisdicción originaria es insusceptible de ser ampliada 0 restringida sería un vano recurso teórico desprovisto de sustancia si se aceptara que las partes tuviesen bajo su potestad exclusiva generar una competencia de excepción, que no hubieran obtenido de haber demandado separadamente a cada uno de los Estados que consideran responsables, en la medida en que ninguna de ellas, en las relaciones jurídicas que dan origen a este proceso, es individualmente aforada a la jurisdicción originaria del Tribunal (art. 117 dela Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acumulación de acciones no puede prosperar, por cuanto el objeto de cada una de las pretensiones corresponde a jurisdicciones diferentes y, por lo tanto, deben ser examinadas en procesos distintos y ante los jueces correspondientes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La pretensión que se refiere a la prestación del servicio de seguridad y custodia del sistema carcelario de la Provincia de Mendoza, es una cuestión principalmente regida por el derecho público local y respecto de la cual, por no haber sido delegada a la Nación, el gobierno provincial conserva el pleno ejercicio de las facultades que se ha reservado, y que, como tales, le resultan propias e indelegables arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La competencia originaria del Tribunal nace en razón de la materia si es parte una provincia, cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, 0 en 1 r eaparzo am pos 10 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1136

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