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Fallos: 330:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1134 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 346 de nacionalidad y ciudadanía, de los arts. 16, 37, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y los arts. 19 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La disposición de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece una prohibición expresa al excluir el supuesto de nacionalidad por naturalización, razón por la cual la literalidad de la norma no permitiría otorgarle otro alcance que aquel que deriva de su texto. No se trata de una cuestión cuyo resultado pueda variar de acuerdo a los criterios de interpretación que se adopten sino que la suerte de la norma en cuestión estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los presupuestos exigidos con carácter específico en el marco del caso concreto.

Lo expuesto no enerva la necesidad de interpretación de la norma local en relación con las disposiciones federales enla materia, precisamente ese es el único camino para determinar si la expresa restricción, y la categoría a que da origen, respecto a la posibilidad de acceder al cargo de gobernador, supera 0 no el test de constitucionalidad.

6) Que a diferencia de lo expuesto en el considerando precedente, en el caso D.1765.XLI. "Diaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de diciembre de 2006, este Tribunal resolvió que correspondía la competencia local ya que en dicha oportunidad se cuestionaba la constitucionalidad de una norma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece un requisito genérico, la edad como límite para acceder a la magistratura, que no confrontaba en forma directa con norma alguna federal, su condición resultaba compatible a priori con el presupuesto constitucional de idoneidad y su aplicación no distinguía según los modos de adquirir la nacionalidad. Por otra parte, la redacción de la disposición provincial requería de la efectiva interpretación gramatical del texto de la norma para determinar su alcance y aplicación al caso concreto. Tales particularidades ponían en evidencia que correspondía dirimir la cuestión en el ámbito público local, ello con independencia de ocurrir oportunamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la eventual cuestión federal.

7) Que, tras las diversas soluciones examinadas, cabe concluir que cuando una provincia es demandada cuestionándose la constitucionalidad de un precepto de su norma fundamental cuyo texto literal colisiona prima facie en forma directa con prescripciones constitucionales de carácter federal, leyes federales o tratados, la competencia 7 Us 2-MARZO-200,065 m2 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1134 
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