Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1121 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIADELA NACION nen 90 locales a celebrarse en 2007 pues, no obstante reunir los demás recaudos exigidos por dicho artículo, carece de la ciudadanía argentina de origen, toda vez que es hijo de argentino naturalizado y ciudadano por naturalización, lo cual —según dice- viola los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional; 1 y 28, inc. 1, ap. b y c, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2, inc. 1, y 25, incs. b y c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Indica que si bien no formalizó aún su presentación como candidatoante las autoridades provinciales tiene la intención de hacerlo, pero como le resulta imposible esperar a que éstas le impidan participar en el proceso electoral del próximo año, es por ello que inicia la presente acción, ya que para ese entonces carecerá de un medio judicial idóneo que asegure, con suficiente celeridad, el ejercicio efectivo de sus derechos en un marco de igualdad y competitividad, pues ya no se trataría de "precaver los efectos de un acto en ciernes" sino que la lesión a sus derechos estaría consumada y tendría consecuencias irreversibles.

A fs. 94, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—-

Ante todo, cabe señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

Por lo tanto, quedan excluidos de esa instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales (Fallos: 319:2527 ; 321:2751 ; 322:617 , 2023 y 2444).

Además, tiene dicho V.E. que, a fin de resolver una cuestión de competencia, es preciso atender, de manera principal, a la exposición 1 Ue 2MARZO 20,05 ma 2o/2l200, 157

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos