DE JUSTICIA DELA NACION 1115 300 federal y de las autonomías provinciales que requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que la índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de la impugnación de la norma de la constitución provincial que exige ser ciudadano nativo o hijo de ciudadano nativo para acceder al cargo de gobernador, pues el problema suscitado concierne al procedimiento jurídico político de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan contener este tipo de litigios, sean revisadas, en su caso, por el Tribunal por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Son los jueces provinciales quienes deben expedirse respecto del cuestionamiento atinente a la elección y nombramiento de la máxima autoridad provincial, ya que es imposible examinar el planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la exigencia que se impugna y, como lo determina el art. 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Lo atinente a la elección del gobernador hace imprescindible dilucidar puntos del derecho público provincial, vinculados con la organización del Estado y la elección de sus autoridades, de carácter constitucional e infraconstitucional, pues la exégesis de aquél es determinante en la causa, lo que impide considerar que el asunto corresponda a la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, limitada a los asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales.
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2-MARZO-20,065 115 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1115
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