DE JUSTICIA DELA NACION 1117 300 causa. Por lo tanto, quedan excluidos de esa instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen 0 la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracehi y Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si el planteo exige en forma ineludible interpretar una disposición de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (el art. 121, inc. 19) vinculada con el régimen establecido para la elección de Gobernador, el asunto concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y terminar dentro del ámbito estrictamente local (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracehi y Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
En tanto las provincias conservan su soberanía absoluta en lo que incumbe a los poderes no delegados a la Nación, la impugnación del inc. 1° del art. 121 de la Constitución de Buenos Aires en cuanto dispone que para ser elegido gobernador es preciso haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero, no resulta exclusivamente federal puesto que involuera no sólo una cuestión federal sino otra de orden local, ya que la norma que impugna no es sólo contraria a la Constitución Nacional (arts. 16 y 37) y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, sino que también conculea el art. 11 de la propia Constitución Provincial (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La cuestión federal que consiste en la impugnación de la norma de la constitución provincial que exige, entre otros requisitos, ser ciudadano nativo o hijo de ciudadano nativo para acceder al cargo de gobernador no es exclusiva ni la predominante en la causa, toda vez que se deduce en el marco de un proceso electo1 -
2-MARZO-20,065 1.7 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1117
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