DE JUSTICIA DELA NACION 1119 300 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Si solamente debe determinarse si, en el marco de los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con las disposiciones de tratados internacionales con jerarquía constitucional, la condición que impone el art. 121, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para ser elegido gobernador vulnera prescripciones de naturaleza federal, se encuentran en juego directamente disposiciones de la Constitución Nacional, la tarea hermenéutica que corresponde efectuar respecto de la norma local no es otra que la que siempre exige un planteo de esta índole en cualquier causa en la que, en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere al Tribunal el art. 117 de la Ley Fundamental, debe resolverse sobre la constitucionalidad de preseripciones locales (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema pues, incluso cuando el accionante sostiene que la inconstitucionalidad de la norma local estaría dada por una interpretación literal de su texto, funda todas sus argumentaciones directa y exclusivamente en preceptos federales, y no aparecen involucrados aspectos de derecho público provincial sino y precisamente la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional y en normas internacionales complementarias, cuya tutela jurisdiccional requiere exclusiva y excluyentemente un control de constitucionalidad federal (Disidencia de los Dres. Carlos 5. Fayt y E.
Raúl Zaffaroni).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Resulta contradictorio denegar la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de la impugnación constitucional del art. 121 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires cuando —ante una norma de idéntico tenor y de la misma constitución provincial (art. 177) se sostuvo que se presentaba afectada por una presunción de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Carlos 5.
Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa si el accionante acredita estar excluido de la posibilidad de acceder al cargo de gobernador de la Provincia de Buenos Aires en atención a no reunir los recaudos constitucionales para postularse como candidato en los próxi1 -
2-MARZO-20,065 1119 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1119
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