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Fallos: 330:1118 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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m8 NADA TD E ral que se rige por las normas de derecho público local, a las que para la solución del pleito el intérprete deberá acudir ineludiblemente (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5) y encomienda a la Corte el asegurarla art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento de aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional. Es por ello que, con el propósito de lograr afianzar estos valores esenciales, el art. 117 le ha asignado al Tribunal competencia originaria en razón de la materia en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y E.

Raúl Zaffaroni y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Cuando se denuncia que han sido lesionadas expresas prescripciones de la Constitución Nacional, convenciones, declaraciones, tratados o pactos complementarios, solo puede verse la intervención de la Corte como un modo de asegurar los preceptos esenciales e indisponibles que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Ley Fundamental, y que la Nación debe garantizar (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si se persigue la declaración de inconstitucionalidad del inc. 1° del art. 121 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que esa disposición crea una categoría de ciudadanos, con derechos políticos reducidos, que es jurídicamente inexistente y que vulnera las previsiones contenidas en los arts. 16 y 37 de la Ley Fundamental; y en normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, aps. b y c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ello constituye, claramente, una típica cuestión federal que, por su preeminencia, impone la competencia originaria exclusiva y excluyente prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, ya que el asunto se presenta como de aquellos reservados a esta jurisdicción (Disidencias de los Dres. Carlos 8. Fayt y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

1 r eaparzo am pos me cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1118

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