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Fallos: 330:1116 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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116 NADA TD E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La jurisdicción federal lleva al propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima, y la importancia de su existencia es asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales dictadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas al gobierno central.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Se excedería el propósito para el que se creó la jurisdicción federal, si bajo la argumentación de que se vulnera una garantía —que se sostiene reconocida en tratados internacionales, 0 en la Constitución misma-, se concluyese que la cuestión lleva a afirmar atribuciones del gobierno federal, cuando se trata de examinar las condiciones exigibles para ser gobernador de una provincia; condiciones fijadas en ejercicio de facultades propias, pues si se le reconociera a la jurisdieción originaria tal extensión, lajusticia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La nuda violación de garantías constitucionales o de tratados, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ellas surjan al fuero federal, pues las garantías que acuerda la Constitución Nacional a los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos gobiernos Nacional y Provincial, con entera independencia pues de lo contrario, el Nacional sería superior al Provincial y la Justicia Nacional tendría que rever los actos de las autoridades de Provincia, siempre que se alegase que éstos habían violado en sus procedimientos algunas de sus garantías, lo cual contrariaría y destruiría el sistema de gobierno establecido por la misma Constitución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso 0 en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la 1 r eaparzo am pos mo cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1116

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