menguado valor queen esas épocas tenían esos campos, ya por los peligros á que se hallaban espuestos, ya porque un tercero los tuviese poseidos por un término legal, aún cuando fuera sin razon bastante, viniendo asf de todas maneras á haber perdido esa posesion, en cualquiera de tales supuestos, como lo disponen los artículos 102, 104, 105 y 106, libro 3", título 2", De la pos sesion, Código Civil ; 2" porque sus propietarios, antecesores en los derechos de Kley, llevaron su abandono hasta no ejercitar derecho alguno reivindicatorio ó acto posesorio que indicase su voluntad de retener, ni aún habiendo esas tierras sido mensuradas y en parte ocupadas desde 4858, y despues por Jouquet, sucesor de esos derechos, no habiendo aparecido como dueños, aunque no fuesen poseedores, sinó hasta 1865, en que venden sus derechos á Areosa, por intermedio del escribano Galcerán, quien es muy probable se los hiciera recien conocer despues de tan Jargo abandono, 4" Que por el contrario, Bouquet ha probado perfectamente su posesion en el área cuestionada, por un tiempo cual por derecho se requiere para la prescripcion de dioz años, como se comprueba por las razones siguientes: 1° porque aún sin computarse el tiempo que desde 1858 hubiesen poseido parte de esus campos, trasmitidos 4 él, lus empresas de mensagerías de quienes parten sus derechos, ya en 1804 fueron escriturados por el gobierno de Santa Fé esas dos leguas 4 sus causantes Mendoza y hermanos, quienes se lo vendieron en 1865, habiendo estado desde entónces en posesion real y tranquila, sin inter -npcion, hasta la fecha de esta demanda en Mayo de 1879, siendo la escrituracion á Mendoza un año antes que la hecha 4 Areosa, por medio del escribano Galcerán, de esos terrenos, tanto tiempo abandonados por los vendedores, habiendo, por tanto, adquirido Bouquet sobre ellos una legítima posesion, segun lo dispuesto por los artículos 4", 5, 7°,42, 23, 34 y 37, libro 3, título 2° De la posesion, Código Civil, y fallo de la Corte 7. mm 25
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:385
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