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Fallos: 33:380 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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año 1856 4 1858, para el establecimiento de postas y caminos desde el Rosario á Córdoba, Y fué para asegurar estos contratos, haciendo concesiones ú las empresas, que recabó y obtuvodel Gobierno de Santa Fé, la dacion de los terrenos fiscales de la Provincia que hubiese en el trayecto del nuevo camino y postas á establecerse; así fué que :

En 1857 la Legislatura de Santa Fé, sancionó la cesión al Gobierno Nacional de los terrenos fiscales de la Provincia que se hallasen en el trayecto del nuevo camino que debía abrirse desde la ciudad del lHosario la ciudad de Córdoba, En virtud de esta coner sion se mandaron mensurar los terrenos que habían de cederse ú la empresa por el Gobierno Nacional, encargando la operacion al Agrimensor D. Eduardo Samt liemy Urban, solicitando del Gobierno de la Provincia se vstendiesen ú la empresa constructora las escrituras correspondientes de los terrenos concedidos, y en cuya posesion, es de colejirse, estaban ya.

Mas, como no se hubiese efectuado tal escrituracion, fuese por decidía del Gobierno ó poca actividad para exijirlo por parte de los empresarios, á gestion de D, Cúrlos Bouquet, representante de Mendoza hermanos, se libró por el Ministerio Nacional al Gobierno de la Provincia de Santa Fé, la nota de 0 de Febrero de 1864, corriente ú foja 99 vuelta, y que se tras cribe ú continuacion, por comprobar los predichos antece dentes, y determinar las areas cedidas 4 la empresa, Dico así:

« Buenos Aires, Febrero 6 de 1864. — Al Exmo Gobernador de la Provincia de Santa Fé: El presidente de la República me encarga poner en conocimiento de V. E., que D. Cárlos Bouquet, apoderado de los Sres. Domingo Mendoza hermanos, actuales propietarios de las concesiones hechas por el Gobierno de la Confederacion álos Sres. Rusignol y Fillol y Timoteo Gordillo y C°. en 29 de Abril y 6 de Agosto de 1856, y 26 de Octubre de 1857, se han presentado ante este Gobierno, esponiendo, que á pesar de la disposicion comunicada al Gobierno de esa Provincia

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-380

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