384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que tambien está fuera de toda duda, por los planos corrientes en autos, y en particular por el fehaciente de Bayona, que la superficie de dos leguas, demandada á Bouquet, estú superpuesta en el estremo sud de la predicha merced, aunque en alguna pequeña variacion de localidad y estension como se vé comparando las diversas mensuras practicadas, á saber: la de Saint Remy Urban en 1858, la de Bustinz1 en 1866, la de Ladiere, cuya época se ignora, y la última fidedigna de Bayona; sobre t:do lo cual se considerará oportunamente lo que haya menester, 3 Que si es verdad que esa merced fué la concedida ú Zeballos en 1717, y enajenada despues por este en dos fraeciones, la una de ocho leguas cuadradas, en 1750, á favor de D, Antonio Lopez Finxa, y la otra de seis leguas cuadradas, en 1706, 4 favor de D, Lenito Niño Ladron de Guevara, tambien lo es que esos campos, desde tan remotas épocas han estado completamente abandonados y desocupados, ora fuese por las frecuentes irrupciones de salvajes, ora por el menosprecio, incuría ó ignorancia de sus derechos, por parte de los sucesores de ellos; habiendo perdido, de cualquier modo que sea, la posesion legal que alguna vez tuvieron los antecesores; y todo esto es de juzgarlo así: 17 porque correspondiendo al demandante probar la conservacion de esa posesion, constante, ú accidental, al menos, en cuanto por derecho bastase para enervar la posesion alegada y probada de contrario, estribando en ella la preseripcion, no lo ha hecho en ningun sentido, sin que se colija siquiera que sus causantes hayan practicado antes de la ocupacion de Houquet por tantos años, algun acto posesorio ó de dominio, ó cualquier otro que manifestase, al menos, la intencion de poscer, personalmente ú por medio de un tercero; abandono que pudo suceder, como se ha dicho, por ignorancia de sus derechos, ó pur imposibilidad física de ejercer actos posesorios, ó por desamparo voluntario de la cosa, con la intencion de no poseerla en adelante ; ya por el
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:384
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