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Fallos: 33:379 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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En 4874, D. Leonardo Nicolorich, como sucesor de la promesa de venta de seis leguas cuadradas hechas por Areosa á Casado de que antes he hecho mencion, demandó 4 Malbran y Chayla para que se e-criturase esa promesa de venta, como todo ello consta del espediente respectivo acompañado.

Y este Juzgado, en 10 de Julio de 1875, en sentencia ejecutoriada ya, en el citado espediente, falló contra Malbran y Chayla, declarúndolos obligados á escriturar á fuvor de Nicolorich la promesa de venta otorgada por Areosa ú Casado (f. 218 del espediente respectivo).

Probablemente, por algun arreglo entre Nicolorich y Malbran y Chayla, volvieron á quedar esas seis leguas como de propiedad de estos, puesto que en 1878 (f, 169 vta. de estes au= tos) Chayla y la sucesion de D. Jacinto Malbran venden á D, Juan Jusé Bedoya íntegramente las catorce leguas de la merced, En el mismo año 1878, Bedoya vende á DD. Ernesto Kley cuatro leguas cuadradas en el estromo sud de la merecd, precisamento abarcando las dos leguas enadradas que ocupa Bouquet.

Y es con estos antecedentes que Kley se presenta entablando Ta accion reivindicatoria, sobre esas dos leguas, Interedentes y documentos que fundan el derecho de Houquet El Gobierno Nacional por resolucion de Abril 29 de 1850 y Agosto 6 del mismo año, con la respectiva sancion del Congreso, celebró convenio con los empresarios Rusignol y Fillol y D, Felix dela Peña, ú nombre de otra asociacion (que debió ser Timoteo Gordillo y €"), como consta en el Registro Oficial, tomo 2",

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-379

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