este Juzgado (corriente á foja 129 del respectivo espediente acompañado), fué en pleito entre Malbran y Chayla y Areosa que se disputaban esa suma, alegando mejor derecho al terreno espropiado, sin intervencion alguna de Bouquet; 2" Espresa tambien que, por sentencia asímismo de este Tribunal (f. 129 del relativo espediente), la área general de las catorce leguas fué declarada de los dichos Malbran y Chayla. Esto es efectivo, pero tampoco el hecho procede por la misma razon apuntada, es decir, por no haber sido louquet parte en semejante asunto, á quien no podía, por tanto, dañar esa sentencia segun derecho; 3" Espone tambien, que la dacion del terreno disputalo por parte del Gobierno á los causantes de Bouquet, es oficiosa y sin causa, por cuanto no habían realizado las obras de posta y puente que se decía remunerar con ella.
Esta alegacion no le favorece por ser completamente incierta, Pues está plenamente justificado en autos lo contrario por la nota del señor Ministro Nacional, doctor Rawson (corriente 4 f. 99 v.), y ser además de pública notoriedad, de que la posta se estableció y el puente se construyó, 6" Que las consideraciones precedentes patentizan, fuera de toda duda, que favorece á Bouquet la prescripcion de diez años por haberle asistido la buena fé, que se presume desde que lo contrario no se pruebe, el justo título y la posesion pacífica y continuada por el término legal; como está prescrito por el derecho comun anterior al Código, y este lo confirma en su libro 4, Seccion 3', título 1", artículos 3", 6", 15, 53 y su nota, y 57, 62 y 64.
7 Que invocada por Bouquet esta prescripcion, que le dá un perfecto derecho para reteuer la cosa en su dominio, el actor á quien corresponde en todo caso el onus probandi, para vencer ese derecho invocado desde la contestacion de la demanda, debió sostener y probar que no debiera aplicarse al caso la prescripcion de diez, sinó la de veinte años, lo que ni aún ha intentado hacer, manifestando así, 6 falta de derecho para ello, 6 una
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:387
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