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Fallos: 33:381 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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por el Ministerio del Interior, con fecha 25 de Noviembre de 1858, para que fuese puesta la empresa Timoteo Gordillo y C°, en posesion de los cuatro terrenos que se habían deslindado para postas de estacion y trinsito sobre el camino nuevo del Rosario á Córdoba , no se ha dado cumplimiento hasta ahora ú dicha disposicion, sin embargo del deereto que espidió, en consecuencia, el Gobierno de Santa Fé en 14 de Diciembre de 1838; y solicita, por tanto, el esponente se hagan efectivas los concesio= nes úá que me he referido, Persuadido el señor Presidente de la justicia que asiste al solicitante, para que se le entreguen los terrenos concedidos á la empresa, cuyos derechos representa, por el detenido eximen que ha hecho de los documentos que le han sida presentados, espera que V. E, se servirá Jibrar las órdenes necesarias ú fin de que se dé di los interesados posesion judiciay delos antedichos terrenos y se les estienda las correspondientes escrituras de propiedad, de conformidad al plano y actas de mensura que fueron aprobados por el Gobierno Nacional, de cuyas operaciones se dió entónces oportuno conocimiento al de esa Provincia. Debo prevenir á Y. E. que no habiendo construido la empresa el puente que prometió hacer sobre el rio Carcarañá, ha perdido el derecho que se concedió para tomar una legua de campo sobre la márgen de aquel rio, y que, por tanto, los terrenos que deben entregársele quedan reducidos á tres; ú saber :

uno de una legua cuadrada en la posta de las Totoras; uno de dos leguas enla cañada de Parejas, y otro de una legua sobre la márgen izquierda del arroyo de las Tortugas; debiendo ser aumentado este último terreno con una legua más en la direccion que sea conveniente, por haberla empresa construido el puente que se comprometió 4 hacer, mediante la concesion de una legua cuadrada de terreno. Inútil sería recordar á V, E, cuanto importa al progreso de un país como el nuestro, que tanto espera de la accion individual, el fiel y fácil cumplimiento á sus obligaciones por parte de sus gobiernos, y me limito, por

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-381

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