8 Que aún dado el solo antecedente de la dacion de las dos leguas de esos terrenos desposcidos y abandonados, hecha por el gobierno de Santa Fé, por causa onerosa á favor de Mendoza hermanos, como adquirentes de los derechos de las empresas de postas y caminos, en el concepto de ser fiscales, bastaría para resolver esta cuestion ú favor del demandado, lo dispuesto por el artículo 2° de la ley provincial, sancionada con perfecta facultad constitucional en 22 de Octubre de 1858, como lo ha declarado espresamente la Suprema Corte en su fallo del tomo 8", séric 1", página 51, confirmatorio del Juzgado de Seccion, en un caso muy análogo al presente; ley por la cualse dispone: eque las tierras de propiedad privada que hubiesen sido enagenadas por el Gobierno de esta provincia, serán devueltas á sus legítimos dueños, y al comprador, lo que haya pagado por ellas; si aquellos se presentasen á reclamarias dentro del perentorio término de ocho meses, desde el día dela venta, ó aquel en que principió ú regir dicha ley, segun los casos, pasado el cual solo tiene el derecho á que se les abone el importe de la suma en que hayan sido vendidas». Y esevidente, entónces, que ni los trasmitentes á ley, ni este hoy, habiendo dejado vencer escesivamente este término, pueden, 4 los quince años venir ú entablar una demanda reivindicatoria, para la cual la ley solo ha acordado ocho meses.
9" Quesi bien por lo establecido es de todo punto indudable que Bouquet ha adquirido bien, 4 título de compra y preseripcion, una superficie cuadrada de dos leguas en el parage de que se trata, la ubicacion que actualmente tiene esa área no es perfectamente arreglada ála que debiera tener por sus mismos títulos, segun se comprueba por los antecedentes de autos que les fijan y determinan sus derechos como por los planos corrientes á fojas 289 y 290, levantados por el agrimensor Bayona, nombrado de comun consentimiento.
En efecto, los derechos de Bouquet, per sus documentos, es
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:389
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