la verdadera posicion del terreno en litijio, por disposicion ju= "dicial y de comun con sentimiento, se nombró al perito agrimensor D. Abelardo Bayona, al objeto que levantase los planos que ha acompañado; habiendo antes tomado todas las instrucciones que han sido posibles, del Departamento Topográfico, como lo hace constar en el detallado informe con que ha acompañado dichos planos, corriente ú foja 221. Ambos litigantes, además de estos antecedentes, han producido diversas otras pruebas de que se hará mencion oportunamente.
Y considerando: 1 Que la gran úrea de catorce leguas cuadra= das, base de este pleito, en que están comprendidas las dos de la cuestion, debe reputarse de propiedad particular y no fiscal, des.
de la fecha de la merced otorgada en esa estension 4,D. Ignacio Jaime de Zeballos: 1 porque si bien su ubicacion no condice perfectamente con los rumbos señalados en esa merced, segun la cual debía tener sus sábanas al Norte y no al Este, como sele han dado en todos los planos presentados, el agrimensor Bayona, aceptado por ambas partes, se ha visto tambien en el caso de dárselas al Este, como se las dió Bustinza en la mensura que practicó años antes, en 1806 ; pues es imposible designarlas en otro rumbo sin contradecir más fundamentalmente las otras indicaciones de la misma merced, lo que hace suponer que fué solo un error de palabra, señalar al Norte las sábanas, en vez de al Este ; 2" porque si bien el demandado no ha aceptado de plano que esos terrenos fuesen de propiedad particular, nada ha hecho tampoco por probar lo contrario, ni ha indicado otra ubicacion posible á la merced, trabándose por tanto el pleito, y alegando prescripcion en todo sentido, como si de propiedad privada fuese; carácter que por ello debe atribuirsele para esta resolucion y el mismo en que seles consideró endos pleitos anteriores ante este Tribunal, como consta de los dos espedientes acom= pañados; á que se agrega, que tampoco el fisco ha sido litigante en esta ocasion, ni en las anteriores.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:383
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