—- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tán subordinados á la mensura practicada por órden del Gobiermo Nacional, por el agrimensor Saint Remy Urban, que solo señalaba una legua, pues hasta entónces no se había construido el puentede las Tortugas, manteniendo, sin embargo, las empresas de Mensagerías el derecho ú otralegua, para cuando esa obra estuviese construida, y la cual debía prolongarse en el rumbo que conviniere, como en efecto fué fijado hácia el norte del anterior, segun consta de los documentos de fojas 98 y 101 vuelta, por el cual pidió Bouquet, á nombre de Mendoza hermanos, la escrituracion de todo ese campo, debiendo, por tanto, esa segunda legua seguir al norte los mismos rumbos y posicion que Ja primera. Mas, es el caso que la posicion de ambas leguas, si bien siempre están en la misma ubicacion, respecto de la grande área de catorce leguas, ha sido movida hicia el costado naciente y avanzando poco más hácia el norte, segun una medida, que no aparece autorizada de un Ladriere, como lo espresá el agrimensor Bayona en sa informe, ocupándose así por Bouquet en su alambrado una estension mayor superficial que la de dos leguas que le corresponden, como todo ello se comprueba por los planos de dicho Bayona y las especificaciones que aduce, habiendo hecho un estudio prolijo y prévio de todos los anteceden tes que existen en el Departam. nto Topográfico de Santa Fé, alteraciones dela posicion y aumento de estension para las cuales carece de derecho Bouquet; debiendo, por tanto, fijarse esas leguas, segun sus propios documentos, desacordes en parte con su actual posicion.
10° Que resultando de ese informe de Bayona y de esos planos, que el demandado ocupa una estension mayor que la que le corresponde, es asímismo justo que pague, aunque en el carácter de poscedor de buena fé, el arrendamiento debido por esa ocupacion de la parte que sale de sus verdaderos límites.
Por estos fundamentos, no ha lugar á la demanda reivindica
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:390
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