38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En este mismo año Arcosa estiende escritura de promesa de vender á D. Cárlos Casado una área de seis leguas, compuesta de tres de trente con dos de fondo, en la parte sud de la merced, como consta ú foja 4 del espediente respectivo acompañado.
En (1866) mil ochocientos sesenta y seis, Arcosa estiende asimismo (f. 142) escritura de promesa de venta de otras úreas de esos campos, ú saber: ú D), Telésforo Amadeo Diaz, úá D. Fausto Gomez, úD. Julian de Bustinza y á D. José Fidel de Paz, segun lo espuso el mismo Areosa á foja 33 del respectivo espediente acompañado, Sin embargo de ello, en 1867 £f. 172), Areosa declaró en escri= tura pública haber hecho la compra de dos fracciones de terreno que importaban las catorce leguas, por cuenta y con dinero de la sociedad Ambrosio Plácido Lezica y €", En 4807, D. Telésforo Amadeo Diaz, vendió al Dr, Ruiz Cf.
147) los derechos que tenía álus promesas de vender que le ha= bía hecho Areosa, En 1809 (f. 149), el Dr. lniz vendió iguales derechos ú D.
Jacinto A, Malbran, En 1873, extinguida la sociedad Ambrosio P, Lezica y €", como consta á foja 172 vuelta, los derechos ú las catoree Ioguas pasaron á la sociedad Malbran y Chayla.
En ese mismo año 1873, D. Cárlos Grognet, como apoderado de dichos Malbran y Chayla (f. 129 del espediente respectivo acompañado), pidió se le entregasen 391 pesos bolivianos, con 30 centavos, como precio de una fraccion espropiada en la parte sud de esos campos para el Ferro-Carril Central Argentino.
Areosa se opuso ú ello, pidiéndolos para sí; y pretendiendo todavía derechos á esos campos. Y en Noviembre 9 de 1875 se falló por este Tribunal con costas contra Areosa, declarando el mejor derecho de Malbran y Chayla al terreno de Jas catorce leguas, de que era parte el espropiado y que colinda con los terrenos hoy en cuestion con Bouquet,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:378
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