Caso. — La señora de Cáneva demandó por desalojo á don Galo Llorente, ante el Juez de Paz de la 2" Seccion.
Este opuso la escepcion de incompetencia, alegando que por tratarse de alquiler de 250 pesos mensuales y haber documento escrito, el asunto pertenecía al Juez de 4" Instancia.
No se hizo lugar á 1a escepcion, por sentencia ejecutoriada.
Citadas las partes á juicio verbal, el demandado recusó al Juez de Paz y pidió la suspension del juicio por haber entablado ante el Juez Federal contienda de competencia.
El Juez de Paz no hizo lugar á la recusacion ni á la suspension del juicio.
Ocurrido por la inhibitoria 4 dicho Juez, se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 28 de 1887, Resultando acreditada la competencia del Juzgado, por la distinta nacionalidad de las partes comprobada por la ratificacion de los testigos que precede, de la que consta que es un estrangero el demandado por un ciudadano argentino, declárase este Juzgado competente para conocer de este asunto, y en consecuencia, líbrese oficio al Juez de Paz de la Seccion 2°, acompañandole testimonio de este escrito y del presente unuto, pidiéndole se inhiba de su conocimiento y remita ú este Juzgado lo obrado ante él; todo de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Procedimientos.
Ugarriza.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:286
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