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Fallos: 33:267 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Reguera la presentación de la carta-poder cuando celebraron el compromiso, si sabía que existin en poder de Machado.

Pudo este tener poder de Cámara Canto y no haber hecho uso de él, y en tal caso sus actos, ejecutados en nombre propio, no obligan á su socio ni ála sociedad, aparte de que esto revela= ría que hubo gran culpa por parte de Reguera en no exijir la presentacion del poder para la celebración de un contrato que no afectaba 2435 y siguiente del Código Civil, Pero desde que se entabló la demanda hasta el presente, han intervenido hechos que hacen imposible la restitucion del estiblecimiento en los términos indicados, Así, durante el pleito se ha cumplido el término del arrendamiento, y Reguera fué demandado por Pujol para su restitución con arreglo al contrato de arrendamiento, y aquel lo ha entregado sin dar participacion alguns á Machado y Cámara Canto, lo que siguifica asumir la responsabilidad de todo lo que haya hecho fuera

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-267

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