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Fallos: 33:266 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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esté cada uno de ellos respectode Pujol. Pero no puede prescindirse con igual facilidad de las tachas opuestas ú los testigos Don Antonio Macedo y don Cirilo Bejarano, que fueron los jueces árbitros que pronunciaron el laudo, cuya ejecucion fué denegada, porque es bien espresa la ley 19, título 16, Partida 3", que prohibe ser testigo al juez en causa que ha fallado ó que ha de fallar; y si bien es cierto que la parte de Cámara Canto y Machado incluyó en la lista de sus testigos 4 Marcedo, lo tachó despues por este motivo, y solo fué interrogado sobre las tachas, siendo de notar que de su declaracion, que corre á foja 194, resulta que solo fué encargado por Reguera para transar con Machado, pero que habiéndose ausentado este para el Brasil, no tomó parte alguna en desempeño de su cometido, y que no tuvo peones á su cargo, ni dispuso de cosa alguna del establecimiento. Sin embargo, estos testigos nada añaden ú lo que consta de los documentos sobre arbitraje, ní se puede aceptar lo que dicen, de que Machado entregó el establecimiento á Reguera, porque como los demás testigos no dan otra razon de su dicho que el haberse hecho el recuento de comun acuerdo entre aquellos, confundiendo este acto con la entrega del establecimiento, cuando las constancias del espediente demuestran que despues del recuento Machado permanecía en las casas y disponía de todo, hasta que Reguera vino de Libres con sus peones y lo ocupó contra su voluntad.

Respecto de la carta-poder que !a parte de Reguera sostiene dió Cámara Canto á su socio Machado para la entrega del establecimiento, aún dado causo que estuviese probada, es inconducente para justificar ninguno de los puntos capitales en que Jas partes apoyan sus pretensiones, porque no consta que Machado haya invocado poder de Cámara Cants, ni cuando firmó la escritura de compromiso, ni cuando recontó la hacienda; de lo contrario habría presentado la carta al escribano que auto— rizó la escritura; además de que no se comprende cómo no exijió

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-266

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