toria para verificar la entrega despues, desde que las haciendas recontadas no podían ser cuidadas por un solo hombre, La confusion de la toma de posesion con el recuento, resulta tambien de la contestacion 4 la 6° posicion, en la que dice que no fué apoyado por ninguna autoridad sinó que nombraron árbitros, ante quienes recibió, pero no consta de ninguna pieza de los sutos que Machado entregase el establecimiento ante los árbitros, y si solo hubiese sucedido habría dudo Reguera el recibo á Machado y no á los árbitros, como le avisa en la carta de foja 20, lo que probaría que estos le hicieron la entrega sin inter= vencion alguna de Machado, Es verdad que los testigos de Reguera afirman, contestando á la 4' pregunta del interroga— torio de foja 253, que Machalo entregó el establecimiento á aquel, pero no dan razon de su dicho, y parece que todos ellos confunden el recuento que se hizo de comun acuerdo, con la entrega. La entrega ú tradicion traslativa es un acto jurídico que debe reunir condiciones indispensables para que se verifique, y los testigos han debido declarar cuiles son los hechos que constituyen la entrega á que se refieren, y solo afirman el hecho del recuento que, como se ha visto, no constituye por si solo la tradicion traslativa de dominio, y no puede por consiguente servir de razon del dicho de los testigos que afirman que hubo entrega; fácil es suponer que los testigos hayan tomado por tradicion el recuento, tanto más cuanto que despues Reguera se apoderó del establecimient por un hecho posterior, que aunque no consentido por Machado, no fué tampoco rechazado de fueto, seguramente porque no tuvo medios para resistir.
Además, esta afirmacion de los testigos de Reguera está en abierta oposicion con todas las circunstancias á que se ha hecho referencia y no puede ser aceptada como la prueba de que efectivamente Machado efectuó la tradicion traslativa del establecimiento, especialmente cuando hau podido confundir fácilmente el recuents con la entrega y cuando no esplican los hechos que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:263
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