Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:264 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

mediaron, fuera del recuento, para afirmar que bubo entrega.

Por el contrario, los testigos de Machado, á pesar de la multitud de preguntas inconducentes sobre que han sido interrogados, afirman un hecho ó conjunto de hechos no negados, y antes bien, confesados por el apoderado de Reguera; tales son, el de haber Reguera ordenado á sus peones encerrar una tropa de hacienda que traía de Libres, en un potrero del establecimiento y ocupar en seguida un galpon del mismo, contra la voluntad espresa de Machado ; que dichos peones venían armados con armas particulares y hasta traían una carabina remington ; estos hechos son importantes y sirven para. comprender cómo pasaron las cosas, esplicando al mismo tiempo el nleance que debe darse á las declaraciones de los testigos de Reguera. En efecto, si primero hubo un recuento de las haciendas en enyo acto se encontró Reguera solo y no pudo por consiguiente hacerlas cuidar por su gente, se comprende que despues 5: apoderó del establecimiento cuando vino acompañado de sus peones arreando una tropa y lo ocupó contra la voluntad espresa de Machado, que no es estraño no haya podido rechazar por la fuerza esa ocupacion, desde que los peones venían armados de facones y pistolas, El hecho de la ocupacion del galpon con sus peones, contra la voluntad de Machado, está plenamente justificado, tanto por las declaraciones de los testigos de los demandantes, especialmente Enrique Irineo Silveyra, foja 423, Manuel Silveyra, foja 132, Antonio Pereira Cuadra, foja 137, José Gomez Gardin, foja 141, que contestando úla 5° y 7" pregunta afirman esto, con más ó menos claridad, como por las repreguntas que hizo el apoderado de Reguera, señor Echazú, afirmando que Reguera vino arreando una tropa desde Libres y la hizo encerrar en el potrerillo y en seguida ordenó á los peones que se alojasen en un galpon, á pesar de que Machado no quiso darles permiso, pero que esto sucedió como un mes despues del recuento, foja 135. Se ha querido desvirtuar las consecuencias de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos