haya obrado en el departamento de Monte Caseros, judicial 6 extra-judicialmente, ú instancias del coronel don Isidoro F. Reguera», lo que si bien implica la existencia de procedimientos nulos 6 arulables á juicio de los otorgantes, escluye toda idea de despojo.
Cuarto: Que de la carta de foja diecinueve, resulta que la entrega del establecimiento Á Reguera era cosa convenida con Ma« chado y Cámara Canto, pues contestando ú la nota de estos, de la misma fecha, les dice: « Creo convenieute para la mejor inteligencia y éxito de la entrega del establecimiento, que nos entendamos personalmente, á cuyo efecto les pido una entrevista, etc, », y de lade foja veinte, resulta que la entrega se efectuó, pues en ella dice Reguera á Machado: « Usted no tiene razon ni derecho de privarme las recojidas de las haciendas que usted no ha entregado por rescision del contrato... los terneros que les compré á ustedes ú cinco pesos uno, que los recibí 4 fin de rescindir el contrato con ustedes el señor Pujol, cuinpliendo en un todo con las bases de mi compromiso para con ustedes, estando ya en posesion de tolas las haciendas y poblacienes, etc. »; y la fuerza probatoria de esas cartas, es irrecusable para los demandantes que las han presentado y que no pueden acojerse ú lo favorable y rechazar lo adverso que ellas contengan, sin presentar otras pruebas que lo destruyan.
Quinto: Quela prueba testimonial producida por los demandantes, es ineticaz para justificar los hechos espuestos en la demanda y hasta su mismo interrogatorio los contradice: en la pregunta cuarta se establece que fueron despojados de sus haciendas en Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro por don Isidoro F. Reguera, y enla quinta se dice que «Don Isidoro F, Reguera, despues de efectuado el despojo se presentó acompañadode muchos peones invadiendo el establecimiento, la mayor parte armados », de lo que se desprende que en el acto del pretendido despojo Reguera estuvo solo sin sus peones, que Macha
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
