ocupacion, afirmando que ella suecdió como un mes despues del recuento, sin violencia, y que los peones no traían otras armas que las que acostumbran llevar los hombres que van en viaje; pero apareciendo que hasta entóness mantenía Machado la posesion del establecimiento, que no había mediado sinó un recuento de las haciendas, las que permanecían todavía cuidadas por Machidu, porque Reguera asistió acompañado de un solo hombre á aquel acto y despues se ausentó para Libres á traer la tropa de hacienda, resulta claramente demostrado que Reguera tomó posesion del establecimiento, haciendo ocupar por su propia autoridad y contrala voluntad espresa de Machado, el galpon y potrerillo, disponiendo desde entónces como dueño de las haciendas, mientras que Machado no dispuso ni podía disponer de ellas, desde que Reguera se apoderó de él.
Que Reguera no usase de violencia, se comprende, desde que Machado solo se opuso de palabras y no de hecho á la órden que Reguera dió áú sus peones de ocupar un galpon, seguramente porque estaban armados y no tuvo cómo resistirlos; pero esta oposicion demuestra que no entregó el establecimiento, porque la entrega es un acto voluntario, incompatible con la oposicion que hizo, Debe prescindirse de las tachas opuestas por la parte de Reguera ú los testigos Silveyra, padre € hijo, por estar casado un hijo de Machado con una hija y hermana de aquellos, respectivamente, pues no hay parentesco de afinidad sinó entre el marido y los parientos de la mujer, ó vice-versa, entre la mujer y los parientes del marido, pero no lo hay entre los parientes de uno y otro, como lo prescribe el artículo 364 del Código Civil, confirmando lo establecido por el derecho español y canónico ú este respecto. Tampoco deben ser admitidas las tachns opuestas por parte de los demandantes ú los testigos de Reguera, por ser algunos de estos agregados 6 peones de Pujol, porque este figura como una tercera persona en este litis, y no resulta tampoco demostrado con claridad en qué grado de dependencia
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:265
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