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Fallos: 33:272 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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do pudo resistirlo eficazmente con los suyos y que no hubo uso, y mucho menos, abuso de la fuerza pública y privada para apoderarse de las haciendas como se afirma en la demanda ; y en cuanto á lus declaraciones de sus propios testigos, más bien prueban lo contrario de lo que se proponen probar con ellos.

Urreti, foja ciento veinte, dice que : « terminado un año antes el plazo del arrendamiento, convinieron ambas partes en la entrega del establecimiento, verbalmente, y el señor Reguera en tal virtud tomó posesion de Jas haciendas ».

Enrique Silveira, foja ciento veinticuatro vuelta, dice:

que hubo despojo; pero repreguntado en este punto, dijo:

e que le consta que no hubo discordia, violencia ni atropello entre las partes, y que por el contrario, el recibo y recuento de las haciendas se verificaron tranquilamente y de comun acuerdo, en la misma fecha indicada enla pregunta », foja ciento veintisiete.

Marquez de Meneses, foja ciento veintinuev» vuelta, dicu que no sabe.

Manuel Silveira, foja ciento treinta y tres, dice: « que le consta que el señor Reguera quedó ú cargo de las haciendas habiéndose contado al efecto, pero que no" habiéndose hallado presente, nada podía aseverar respecto al despojos.

Pereira Cuadros, foja ciento treinta y siete vuelta, dice: «que no sabía que hubiese habido despojo ».

Gomez Faustino, foja ciento cuarenta y dos vuelta, dice: «que sabe que fueron despojados, porque vió quejel señor Reguera tomó cuenta de las haciendas del establecimiento y que el declarante entendió eso por despojo ».

Romero, foja ciento noventa y ocho, dice: € que no entiende lo que es despojo, y que no hubo discordia en el momento de contar las haciendas ».

Sesto: Queen presencia de este resultado de la prueba de los demandantes, ya se hace innecesario detenerse en el exámen de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-272

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