con que se ha instaurado la demanda, es de fecha posterior ú los hechos referidos en ella y no hace mencion alguna de tal despojo, ni de acto alguno de violencia de parte de Reguera ; y por el cuntrario, confirma la existencia de un convenio verbal celebrado con Reguera sobre rescision del contrato de arrendamiento, habiendo conformidad en cuanto al fóndo aunque mola haya en cuanto 4 la denominacion jurídica de ese convenio, tenía por objeto poner término al arrendamiento del establecimiento que por parte de los arrendatarios Machado y Cámara Canto, un año antes del vencimiento del plazo, mediante la sustitucion del fiador Reguera en los derechos y obligaciones de aquellos von relacion al propietario Pujol. Ese poder es de fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y la demanda establece que el diez y siete de Diciembre luudaron los árbitros, y que « apoyado en ese laudo, el señor Reguera empezó ú tomar cuenta del establecimiento, arreando como si fuera dueño absoJuto de él, usando y abusando de la fuerza pública y privada, etc. >; y si alguna duda pudiera quedar todavía sobre la poste= rioridad del poder al pretendido despojo, desaparecería por completo ante la sola confrontacion de su fecha con la asignada á aquel en la cuarta pregunta del interrogatorio de foja ciento dieciseis, Entre tanto, el poder no tiene por objeto reclamar la restitucion del establecimiento á los otorgantes, ni el pago de púrdidastintereses, sinó gestionar en nombre de los otorgantes la liquidacion y entrega del campo y de las haciendas « ciñéndose en todo al convenio verbal hecho con el coronel don Isidoro Re= guera, sobre rescision del contrato del moritado arrendamiento, ete, », y « en caso de no llegarse á un arreglo amigable ú satisfacrion del señor Prats, su macdatario, sobre la re-cision del espresado arrendamiento y consiguiente entrega del campo y haciendas, habrá él, su mismo mandatario, por existente dicho contrato, y gestionará la declaracion de nulidad de todo cuanto se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:270
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