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Fallos: 33:262 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de perfeccionado este no podía Machado entregar el establecimiento, ú menos que hubiese habido error sobre la perfeccion del contrato de una y etra parte, y juzgando que estaban de acuerdo, hubiesen discordado despues, afirmando uno, que la entrega se hizo bajo un convenio determinado, mientras que el otro sostuviese que se había hecho en virtud de otro convenio muy diferente; en tal caso, la entrega debía quedar sin efecto, desde queel que recibió no pudiese probar la causa justa en virtud de la cual se le hizo la entrega. La tradicion traslativa de dominio no se verifica sinó cuando hay un título suficiente para trausferirlo, artículo 2602 del Códiga Civil, y ya se ha demostrado que tal título ó contrato, no existe ó no resulta probado de autos, Pero aunque la hacienda hubiese sido recon= tada y entregada d Reguera, no habría mediado tampoco la tradicion del establecimiento ePalmitas», porque el establecimiento se compone de los edificios y demás cosas existentes en él, y era menester que además de las haciendas hubiese ent.cgado "ambien las demás cosas que componían dicho establecimiento; de lo contrario y hasta que esto no sucediese, vl acto de la tradicion permanecía imperfecto, porque todavía faltaba que el tradente le disse facultad de disponer de todo lo que constituye el establecimiento, sin lo cual no hay tradicion, pues esta requiere la voluntad de aquel, como requisito indispensa— ble (art. 2604 del Cód. Civ.).

No puede afirmarse siquiera que Machado haya entregado las haciendas á Reguera; nada hay en autos que lo compruebe. Este al absolver la 3" posision, á foja 177, dice: que cuando tomó posesion del establecimiento solo llevaba consigo un solo homvre, confundiendo claramenteel recuento con la toma de posesion, Lo natural habría sido que si el recuento se hacía para entregar á Reguera las haciendas, este habría llevado peones que las cuidasen por su cuenta desde ese mismo momento; de 0 contrario, el recuento no aparece haber sido sinó uni uperacion prepara

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-262

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