exceso en el cumplimiento del contrato, dejando 4 los demandantes su derecho 4 salvo para deducir su demanda detallando los daños y perjuicios que hayan sufrido, 6 fijando las bases para hacerse la liquidacion de ellos, á in de que se discutan en juicio y pueda determinarse su monto; y siendo las costas de este juicio una parte de los daños y perjuicios, debe abonarlas el demandado. Hágase saber con el original y repónganse.
Cárlos Luna.
Falile de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1888, Vistos y considerando: /rimero: Que el hecho que sirve do fundamento á la demanda, es el de haber el demandado apoderádose del establecimiento de campo denominado Zas Palmitas y sus baciendas por autoridad propia, usando y abusando de la fuerza pública y privada como si fuera dueño absoluto de él ; y la accion entablada, aunque no se le haya dado su nombre técnico en la de:anda, es la de despojo, pues en virtud del hecho referido, se pide la restitucion de la cosa tomada violentamento y la indemnizacion de pérdidas é intereses.
Segundo : Que ese hecho ha sido negado por el demandado, quien sostiene que tomó posesion de dicho establecimiento en virtud de un convenio celebrado con los demandantes, sobre cesion del contrato de arrendamiento que estos tenían celebrado con el propietario, con la fianza de aquel.
Tercero : Que de los documentos presentados por los mismos demandantes, resultan confirmadas las afirmacioues del demandado y la falsedad del pretendido despojo; el poder de fo a doy,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:269
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