de arrendamiento; parecía pues natural que la entrega de aquel se hiciese con intervencion de los úrbitros; win embargo, aparece de la solicitud de Reguera á los árbitros, á foja 27 del espedienteagregado, de fecha 21 de Diciembre, que sele había entregada la hacienda, al parecer, por Machado, sin intervencion ninguna de los árbitros; y en la carta que Reguera dirigió á Machado, con fecha 26 de Diciembre, foja 20, dice que el mismo Machado le había entregado las haciendas, y en virtud de esu entrega Lizo ocupar las poblaciones con su gente; de estos antecedentes se deduce que la entrega no se hizo ante los árbitros y tambien que había discordia entre Machado y Reguera, sosteniendo aquel que no había entregado por su voluntad las haciendas del establecimiento, y este, que había mediado entrega; no obstante de que en la misma carta le avisa que el recibo de las haciend=s y poblaciones se halla en poler de los árbitros, siendo así que los árbitros no presenciaron la entrega, y que si Machado la hubiese verificado le habría dado á él el recibo de lo que le entregó, Además, habiéndose firmado el compromiso con fecha 45 de Diciembre, aparece protestando Machado el 17 del mismo mes y año, es decir, dos ó tres dias despues, tiempo insignificante para hacer el recuento y entrega de un establecimiento que tenía más de diez mil cabezas de ganado. Sí protestó con tanta energía contra la validez de la escritura de compromiso, no puede suponerse que á pesar de la protesta se prestase 4 verificar la entrega en virtud de un título que él mismo calificaba de nulo, Todos los testigos, tanto los de Reguera romo los de los demandantes, están conformes en que se recontó la hacienda del establecimiento, de comun acuerdo entre Machado y Reguera ; pero este acto del recuento no constituye por sf mismo la entrega Ó tradicion del mi-mo; podía ser una operacion preparatoria para verificarla cuando se hubiese formalizado el convenio de rescision ú cesion lijando sus bases; porque la entrega debía serla consecuencia ó consumacion del contrato, pero antes
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:261
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