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Fallos: 33:260 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sin resolver préviamente si eran 6 no atendibles los motivos que alegaba Machado como causas de nulidad; tales documentos no pueden pues ser aceptados como títulos que legitimen la posesion de Reguera del establecimiento arrendado, vin que se discutiesen en juicio contradictorio las causas de mulidad alegadas y se resolviese á favor de la validez. Sin embargo, Reguera no ha entablado accion alguna á este respecto y se limitó á pedir que se agregase, como por vía de prueba, el espediente sobre ejecucion del laudo, y aunque así se ordenó, esto no significaba dar fuerza de cosa juzgada, ni legitimar lo que está fuertemente controvertido por la parte contraria como nulo é ineficaz, sinó simplemente declarar que se tendrían presentes esos antecedentes para estudiar su mérito al tiempo de la resoJucion de la causa. Siendo un hecho perfectamente conocido y justificado que la posesion del establecimiento «Palmitas» correspondía álos demandantes, como arrendatarios de Pujol, segun el contrato de arrendamiento que figura en autos, incumbía á Neguera la prueba de que su posesion es legítima, por haberla adquirido en virtud de tradicion fundada en jusa causa, pues al que afirma un hecho en juicio corresponde probarlo, siendo Reguera el que hace la afirmacion de que Machado le entregó el establecimiento mediante un contrato de cesion de arrendamiento, contrato que, como se ha visto, no aparece justificado en los autos.

3" Querespecto al segundo punto, debe decidirse igualmente que Reguera tomó posesion del establecimiento «Palmitas» por autoridad propia, y sin que mediase la tradicion traslativa de dominio. Antes de examinar la prueba de testigos, es menester consignar ciertos hechos que resultan de los documentos presentados, á fin de comprender mejor el mérito de aquella.

El objeto del compromiso arbitral celebrado entre Reguera y Machado solo, sin intervencion de Cámara Canto, era para verificar la entrega del establecimiento con sujecion al contrato

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-260

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