se dice en la escritura de compromiso que examinamos; la que se refiere á un convenio cuyas bases no constan y respecto de las cuales no hay conformidad de partes. Antes de firmada la escritura de compromiso, ya existía al parecer el convenio sobre rescision del arrendamiento entre Cámara Canto, Machado y Reguera, segun se deduce de la carta que este último les diriió á aquellos, con fecha 9 de Diciembre del año 1884, foja 19, enla que habla de entrega del establecimiento ; poro así como enla escritura de compromiso no se consignan las bases de ese convenio, tampoco resultan de la carta ni de vingun otro documento que obre en autos: sin embargo ese convenio es el único que podía constituir un verdadero contrato de cesion entre Reguera y los demandantes, pero no estando de acuerdo las partes nien el nombro, pues el uno le llama cesion y el otro rescisión, ni macho menos en las estipulaciones esenciales, que los contratantes debieron hacer para darle existencia, sobre la cosa y el precio, no existe tal contrato, ni se puede clasificar su naturaleza, que debía depender de las bases estipuladas y de las personas que hubiesen intervenido en su celebracion. El laudo arbitral tampoco puede ser un tulo hábil que legitime la posesión que Reguera adquirió del establecimiento arrendado, Antes que los demandantes en-ablacen su accion, Reguera solicitó se librase ejecucion por vía de apremio para el cumplimiento del laudo arbitral, pero, por auto que corre á foja 44 vucita del espediente agregado, no se hizo lugar á la ejecucion, de cuyo auto no apeló Regueray se limitó á pedir que los árbitros reconociesen sus firmas, ni dedujo tampoco accion ordinaria para que el laudo fuese declarado válido y se discutiesen en juicio las causas de nulidad con que los demandantes lo tachaban, nulidades que sereferían á la misma escritura de compromiso y habían sido espuestas en la protesta de foja 13, que presentó ú los árbitros dos ú tres días despues de firmado el compromiso, y no obstante ella, procedieron aquellos álaudar
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:259
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