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Fallos: 33:257 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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demandantes á entregar ú Reguera el establecimiento arrendado, Un contrato se dice que está perfecto cuando las partes que lo celebran han convenido en los requisitos esenciales para su perfeccion, como ser la cosa y el precio, y cuando se han llenado las formas que las leyes exijan como requisitos indispensables para su validez; y en el acto sub judice no consta sinó que habían convenido los demandantes con el demandado en rescindir el contrato de arrendamiento que aquellos tenian con Don Antonio Pujol, y esto porque así lo confiesan; pero discordando en los demás requisitos esenciales, no existe en autos la prueba de que baya celebrado un contrato perfecto con aquel objeto, y solo puede decirse que los demandantes aceptaron en general rescindir aquel contrato, aunque no llegaron á perfeccionar esto convenio. La escritura pública de compromiso para el nombra= miento de árbitros, firmada por Reguera y Machudo, ha sido tachada de nulidad por los demandantes, por no haberse trascrito en ella el poder que se dice tenía Machado de su socio Cámara Canto, de conformidad al artículo 1004 del Código Civil, que ordena se trascriban los documentos habilitantes en las escrituras, so pena de nulidad, y porque siendo el objeto de dicha escritura un negocio estraordinario, no podía uno de los socios obligar ú la sociedad, como lo establecen los artículos 1694 y 1881, inciso 7" del mismo. Pero prescindiendo de estas consideraciones, el compromiso arbitral no demuestra tampoco que entre los demandantes y el demandado se hubiese celebrado un contrato ú convenio perfecto para la rescision ó cesion del arren= damiento, pues el objeto de dicho compromiso no fué hacer constar tal convenio sinó nombrar úrbitros, señalándoles los puntos que debían resolver en caso de controversia entre los interesados; así, en la escritura de compromiso, que corre ú foja 14, se toca incidentalmente, ó mejor dicho, solo se enuncia que entre Reguera y los demandantes se había convenido en rescindir el contrato de arrendamiento que estos tenian con T. 17

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-257

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