Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:256 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Que aunque su representado no hubiese cumplido con Jas cláusulas del contrato, no podría la otra parte rescindirlo, como lo dispone el artículo 1204 del Código Civil.

Que el arrendamiento de «Palmitas» ha terminado y su representado ha sido demandado para el desalojo y restitucion de la propiedad arrendada; y concluye pidiendo sea rechazada la demanda, con costas; teniendo presente las pruebas producidas por las partes y sus alegatos de bien probado.

Y considerando: 4° Que para resolver este litis, es conveniente estudiar las siguientes crestiones que se han traido ul debate: 4" Si los demandantes celebraron con el demandado algun convenio 6 contrato relativo ú la terminacion del contrato de arrendamiento del establecimiento «Palmitas» que aquellos tenían con don Antonio Pujol; qué clase de contrato fué aquel, si rescisión del arrendamients 6 cesion del mismo, y si tal contrato estaba perfecto cuando Reguera tomó posesion del establecimiento «Palmitas»; 2° Si Reguera tomó posesion de dicho establecimiento en virtud de haberle sido entregado por Machado, ó la tomó por autoridad propia y sin que mediara tradicion por parte de aquel; 3 Si Reguera debe ser ó no condenado á la restitución del espresado establecimiento, con los daños y perjuicios causados y las costas del juicio.

2" Que respecto 4 la primera cuestion, no consta de autos que se haya celebrado un contrato perfecto entre Reguera y los arrendatarios del establecimiento «Palmitass para la rescisión 6 cesion del arrendamiento. Tanto en la demanda como en el poder de foja 2, dado á Prats y Argento, se dice que se había celebrado un convenio verbal para la rescisión del espresado contrato; pero no consta sinó por la protesta de Machado de foja 3, cuáles fueron las bases 6 condiciones de ese convenio, y por consiguiente, no habiendo manifestado Reguera hallarse conforme con esas bases, no hay prueba en autos de que se haya celebrado un contrato en virtud del cual pudieran ser obligados los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos