verbal relativo á la rescision del contrato de arrendamiento ; que tal convenio no era de rescisión sinó de cesion del arrendamiento, puesto que la rescisión nu podía otorgar ningun derecho Áá su representado, que solo era fiador en el contrato de arrendamiento; que la naturaleza de un contrato no depende de la errada denominacion que se le dé, Que la demanda confirmaba esa confesion, puesto que decía quese había convenido verbalmente en rescindir el arrendamiento, pero que era falso que se hubiese convenido en reducir á escritura pública las bases estipuladas, como se afirmaba en la demanda.
Que en el compromiso arbitral se dice que habían convenido en rescindir el contrato de arrendamiento, y para verificar la entrega se convino en nombrar los árbitros, y que además les conferían ú los árbitros la facultad de tasadores.
Que su representado tomó posesion del establecimiento Palmitas, á vista y paciencia de Machado y sin oposicion de este, en virtud del contrato de cesion que está perfecto y quedó consumado con la entrega.
Que Machado se negó Á entregar la casa cuando vió el fallo de los árbitros, que ponía en evidencia el estado ruinoso del establecimiento, y lo siguió ocupando con su familia, en actitud belicosa y amenazante, y así continuó sin ser molestudo por su representado hasta que se retiró dejándola cerrada.
Despues manifiesta los motivos por qué gestionó y obtuvo la cesion del arrendamiento, y discute largamente la protesta que presentó Machado álos árbitros y la carta de su representado presentada por el demandante.
Que reconociendo los demandantes la existencia y bases de los convenios para rescindir el arrendamiento y someter á úrbitros su ejecucion, no podían pedir la restitucion de lo que entregaron eu virtud de ellos á su representado, á menos que probasen la nulidad de ellos, lo que no conseguirán jamás,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:255
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