do, brasileros, entabló formal demanda contra don Isidoro J.
Reguera, argentino; y espuso:
Que en el año 1878 sus representados habían celebrado con don Antonio Pujol un contrato de arrendamiento del establecimiento de campo denominado Palmitas, con la fianza del señor Reguera, como consta del contrato que presenta; que durante los años trascurridos han abonado puntualmente la anualidad correspondiente, como puede justificarlo con los recibos respectivos.
Que habiéndose convenido verbalmente rescindir el contrato de arrendamiento con un año de anticipacion, bajo bases que despues debían reducirse á escritura pública, y antes de que esto se verilicase, el señor Reguera estableció un tribunal arbitral sin concurso del señor Pujol y sin intervencion del señor Cámara Canto, cuyo poder no está inserto en la respectiva escritura compromisoria, la cual adolecía de otras nulidades, como la de no haberse señalado en ella el modo cómo debían proceder los árbitros, ni el término para fallar, ni la multa que debía pagar el que no se conformase con el laudo; que el tribunal arbitral principióá funcionar sin oir á las partes, hasta que Machado presentó la protesta que acompaña bajo el número 5, y no obstante ella, laudaron separadamente sin oir á las partes, y apoyado en ese laudu se apoderó del establecimiento, disponiendo de sus haciendas como si fuese dueño; y concluye pidiendo su condene al demandado á la restitucion del espresado estublecimiento con sus haciendas en el estado en quese hallaba cuando se apoderó de él, con más los daños y perjuicios causados y las costas del juicio.
Don Desiderio D. Dante, apoderado de Reguera, contestúla demanda despues de larga dilacion, á causa de una escepcion dilatoria puesta por la parte de Reguera y de la apelacion que interpuso de la resolucion de este Juzgado. Dijo que los demandantes conliesan en el poder que dieron á Prats, que habían celebrado con el coronel Reguera, su representado, un convenio
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:254
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