CAUSA XEVENI
Don Estevan da Camara Canto y don José Luis Vicente Maehaio, contra do: Isidoro J. Reguera; sobre restitución de un establecimiento de campo con sus haciendas, y daños y perjuretos, Sumario.—1" Es y debe considerarse como accion de despojo, la que se funda en el hecho de haber el demandado apoderádose de un establecimiento de campo y sus haciendas por autoridad propia, usando y abusando de la fuerza pública, y que se dirije á pedir la restitución de la cosa tomada violentamente, y la indemnizacion de daños y perjuicios.
2" No probados los hechos que constituyen el despojo, debe absolrerse al demandado.
Fasa. — Lo esplica el Fallo del Juez Fedoral Corrientes, Junio 16 de 1886.
Y vistos: Don Federico Prats y Argento, apoderado de don Estevan da Camara Canto y don José Luis Vicente Macha
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:253
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