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Fallos: 33:245 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nal declarado competente por la ley para conocer de delitos determinados,
Y vsto aparte de que es singular y chocante el que una Cá-
mara que hace de acusadora, empieza por juzgar ella misma, si hay ú no delito de desacato, y despues de declararlo así, se lle= ve recien 4 su presunto autor, ante el tribunal competente, que es el único que puede y debe declarar, próvia la formalidad de un juicio regular, si realmente se ha cometido el delito y quien sea su antor, Porque podría suceder, por ejemplo, que una Cámara declarara que se la había desacatado, en mérito de los ataques que se dirijieran á uno de sus miembros, por razon de sus opiniones espresadas en su seno, por conceptuar calumniosos los ataques, por ejemplo, y que llevado el caso ante el Juez competente, este declarara, despues de sustanciar la causa con arreglo ú derecho, y en mérito de la prueba producida, que no había habido ea= Iumnia, y que por tanto no había tampoco desacato.

¿Qué efeeto tendría entónces la declaracion prévia de la Cámara, de que existía desacato, si despues el Juez competente declarase que no lo había? Ninguno eficaz, porque la misma Cámara no podría castigarlo erijiéndose en juez, on mérito de facultades implícitas que le han sido desconocidas por los Tribunales, y porque la produccion de un hecho tal, que es muy posible suceda, desautorizaría ú la Cámara, Y se Je ha desconocido la facultad de erijirse en Juez, tanto porque sería ú la vez Juez y parte, juzgando de los desacatos cometidos contra ella misma, lo que no es admisible, en mérito del principio universalmente aceptado, en cuya virtud, no se puede ser Juez y parte, simultáneamente, en un mismo juicio, cuanto porque el ejercicio de facultides judiciales de parte de la Cámara, choca y contradice con el principio fundamental de la division de los poderes, que sirve de base á nuestras institu

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-245

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