prenta, sujetaría el juicio 4 los Tribunales Federales sacando el delito de su fuero natural.» (Diario de sesiones de la Convencion del Estado de Buenos Aires, mil ochocientos sesenta, páginas noventa y siete y ciento noventa y una).
Tercero: Que contra la limitacion impuesta por aquel artículo ála jurisdiccion federal, no pueden alegarso los privilejios de que gozan los miembros del Congreso, pues ella en nada afecta ú los que se les acuerda por el artículo sesenta de la misma Cons= titucion, de no poder ser acusados, ni interrogados judicialmenmente por las opiniones que emitan desempeñando sus funciones de legisladores ; y en cuanto al de no ser molestados, si por serlo, se constituyen en acusadores por alguno de los delitos definidos por el artículo treinta de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, se hallan segun esta misma ley, en las mismas condiciones, respecto á fuero, que los Ministros del Gobierno Nacional, los jueces y demás autoridades nacionales en el ejercicio de sus funciones, Cuarto : Que no gozando estos funcionarios del fuero federal, en los delitos cometidos contra ellos por medio de la prensa, tampoco pueden gozar de El los miembros del Congreso; pues la prohibicion constitucional antes citada, no hace escepcion, ni salvedad alguna respecto de ellos ; sin que pueda decirse por esto, que quedarían impunes las ofensas que se les infiriesen por aquel medio, desde que tienen espedita su accion para obtener ante la justicia ordinaria competente, la reparacion debida.
Por estos fundamentos, y atento lo dispuesto por los artículos primero y tercero de la Ley de Procedimientos, se declara que el Juez Federal de la provincia de Santiago del Estero careco de jurisdiccion para conocer en esta causa. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvanse, ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO 1BALGÉNEN.— C. 5. DE LA TORRE.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:250
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